¿Que dice el Art. 52 del Reglamento GE del IPN?

Atencion, a continuación citaré textualmente dicho articulo. Si desean comprobarlo, también pueden consultar una copia del reglamento completo en: https://foroupiicsa.net/downloads/reglamento.pdf

 

ATENCION: Esto nos puede afectar a TODOS en el IPN, así que esten atentos ya que muchos estamos quedando fuera, tanto por errores del sistema, como por no haber estado atentos para forzar la derogación del reglamento como hace unos años…
 
 
Artículo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente periodo escolar, deberá considerar el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudio, entre los periodos escolares disponibles para completarlo.
 
Si el resultado de la división es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudio, el alumno tendrá derecho a reinscripción, conforme a:
 
I. Si el alumno se encuentra en situación escolar regular, podrá reinscribirse en un número de  créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudio.
 
Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá  presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga la autorización correspondiente, en un  término no mayor a tres días hábiles, siempre que  esto no implique sobrepasar la duración máxima del plan.
 
II. Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de su plan de estudio hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno.
 
Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda.
 
En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar correspondiente, el cual será contabiliza do en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo 53 del presente Reglamento.
 
III. Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente.
 
Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan de estudio.
 
El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades. Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo será resuelta en los términos del Artículo 60 del presente Reglamento.
 
 

 

 

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  1. By Dan

  2. By Julio